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Kit digital para empresas de 3 a 9 empleados 

En Cotel Comercial Telefónica

Ayudamos a las empresas a obtener el kit digital, un programa público de ayuda económica que viene financiado por los fondos Next Generation EU para que tanto autónomos y pymes españolas puedan solicitar soluciones para su digitalización.

 

Dese el 2 de Septiembre de 2022, todas aquellas pymes que tengan entre 3 y 9 empleados (Segmento II), pudieron comenzar a solicitar el Bono Kit Digital.

El plazo de presentación de solicitudes

Para la obtención del Bono de Kit Digital disponible para las empresas del Segmento II (las empresas de 3 a 9 empleados) es de 12 meses, comenzando desde el día 2 de septiembre de 2022 a las 11:00 horas y finalizando el 2 de septiembre de 2023 a las 11:00 horas.

 

Algo muy a tener en cuenta aquí es que, a pesar de disponer de un año de duración, lo cierto es que cualquier empresa que cuente con entre 3 y 9 empleados, que quieran solicitar la ayuda, esta se concederá en base al orden de las solicitudes, hasta que los fondos se agoten, por lo que sin duda lo mejor es realizar la solicitud lo antes posible

Requisitos de las empresas de 3 a 9 trabajadores para acceder al kit digital

Todas aquellas pequeñas empresas, microempresas y autónomos con domicilio fiscal en España, deben cumplir los siguientes requisitos si desean acceder al kit digital: 

 

  •   Pertenecer al Segmento II, es decir, tu empresa debe tener entre 3 y 9 empleados.
  • Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. También resulta válido el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral. Sea cual sea tu inscripción en el censo, debe reflejar tu actividad económica, que deberás estar desarrollando de manera efectiva, en la fecha de solicitud de la ayuda, además de contar con una antigüedad mínima de 6 meses.
  • Que tu empresa no esté en consideración de crisis.
  • Estar al corriente de todas las obligaciones tributarias y también frente a la Seguridad Social.
  • Que tu empresa no esté sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea donde se haya declarado una ayuda incompatible e ilegal con el mercado común.
  • Que tu empresa no esté incursa en ninguna otra de las prohibiciones detalladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No superar el límite de ayudas de minimas.
  • Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital de acuerdo con la prueba de diagnóstico.

Si aún no has solicitado la ayuda, aún estás a tiempo.

¡Llama ahora y no dejes escapar esta ayuda!

 948175175

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